Tras una postergación de casi dos meses, el Gobierno convocó al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a una reunión el próximo 15 de febrero en la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para revisar los montos que están vigentes desde diciembre de 2023.
La medida se oficializó a través de la Resolución 2024/27, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y el objetivo de la reunión será tratar no sólo el salario mínimo sino también los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Si bien el Consejo del SMVM debió haber sido convocado en diciembre para definir los valores de los primeros meses de 2023, la administración de Javier Milei dilató el llamado y eso molestó a los sindicatos, ya que el mínimo no sólo marca los porcentajes de aumentos salariales que estarían dispuestos a acordar sindicatos y empleadores para el conjunto de las actividades, sino que además de él dependen prestaciones y hasta el piso del impuesto a las Ganancias.
El mínimo, que permanece estancado desde diciembre, se ubica en los 156.000 pesos. Durante 2023, tuvo un incremento del 151,8% frente a una inflación del 211,4%, lo que significa una fuerte pérdida.
La cifra que acuerden sindicalistas de la CGT y CTA y representantes empresarios como UIA incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
También impacta en la exención del impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganan menos de 15 SMVM (hoy $ 2.340.000)
Además, influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias. A partir de ese valor, se aplica un porcentaje creciente sobre la diferencia entre el salario percibido y el SMVM. Y ajusta la jubilación mínima de los que se jubilaron con 30 años o más de aportes sin acudir a las moratorias. En esos casos debe equivaler al 82% del SMVM.
A su vez, la prestación por desempleo no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, según la antigüedad del empleado en la empresa en la que fue despedido sin justa causa. (DIB)