Uno de los capítulos más conflictivos dentro de la denominada Ley Ómnibus que este lunes el Gobierno envió a los bloques dialoguistas de la Cámara de Diputados es el referido a la movilidad jubilatoria.
El Gobierno, informó, va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. Pero a partir de abril, comenzará una actualización automática por inflación mensual en base al último dato disponible del Indec.
En esta última oferta, la administración de Javier Milei aseguró que “va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual” y que, a partir de abril, “comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC”.
“Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”, afirmó el Gobierno en el proyecto.
Esta oferta, que será analizada por los bloques dialoguistas, no encuadraría con lo que habían contrapropuesto los legisladores la semana pasada. En efecto, las bancadas de PRO, UCR, Hacemos Coalición Federal e Innovación Federal pretenden que la indexación de los haberes jubilatorios opere a partir de enero. En ese punto, el Gobierno propone que sea a partir de abril, con lo que se estaría ahorrando casi cuatro meses de actualización por inflación.
Qué pasa con las jubilaciones de privilegio
Por otra parte, de tener el visto bueno en el Congreso, se eliminarán las jubilaciones de privilegio para Presidente y Vicepresidente y, de esa manera, “se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, afirmó el Gobierno.
“A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, de acuerdo con uno de los artículos de la iniciativa.
También se modifica el artículo 1° de la ley 24.018, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”. (DIB) FD