La medida alcanzará a jubilados y pensionados que perciban un monto mensual que no exceda los seis haberes mínimos garantizados; los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y embarazo. A los trabajadores registrados de la actividad privada y pública cuyo ingreso mensual no supere el equivalente a seis Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM); el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. También están comprendidos los beneficiarios de los programas de Inclusión Socio-Productiva y Potenciar Trabajo, así como las compras realizadas con la Tarjeta Alimentar.
El Proyecto de Ley propone su vigencia a partir del 1 de enero de 2024, y se estima que obtenga dictamen para llevarlo al recinto la semana próxima en busca de la media sanción.
La actividad se podrá seguir en los siguientes links:
En TV: Diputados TV
En la web: dtv.diputados.gob.ar
YouTube: Hcdn.tv
FB: /diputados.argentina