La medida aplica sobre todas las compras de productos en el extranjero cuyos envíos se realizan a través de correos privados (o couriers).
En su artículo 1, la normativa señala que de esta manera se establecen “los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial”.
Además, dentro de los límites se establece que esos productos no podrán superar el peso total del envío sea de 50 kilos.
Esas mismas compras online antes tenían un tope de US$ 3.000, ahora el límite se bajó a US$ 1.000. Y se modificó el artículo 7 vinculado a la importación o exportación para consumo en forma simplificada.
Desde AFIP, explicaron que se decidió modificar los criterios debido a que “se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales”.
Los productos que pueden comprarse son comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que se trate de: mercadería para uso personal y no comercial, envíos de hasta 50 kilos de peso y operaciones que no superen los US$ 1.000 de importe final.
Para concretar las compras en el exterior, es necesario contar con medios de pagos específicos. Es decir, que tienen que estar autorizados para efectuar las compras en el exterior y pueden tratarse de tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc. A su vez, es necesario contar con CUIT y clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo. (DIB) FD