Lunes, 28 Octubre 2024 14:13

El Gobierno autoriza a las prepagas y obras sociales a limitar coberturas

Las recetas y órdenes en los planes cerrados dejarán de poder ser realizadas por cualquier profesional.

El Gobierno estableció un nuevo marco normativo para regular los planes de salud, permitiendo que las prepagas y obras sociales puedan limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos, ya que sólo podrán ser prescriptos por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente.

La medida que fue oficializada mediante la Resolución 3934/2024, restringe la posibilidad de que las recetas y órdenes en los planes cerrados puedan ser realizadas por cualquier profesional.

En los argumentos de la decisión, se explicó que el hábito que estaba permitido “refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema”.

Las obras sociales y prepagas venían reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acción judicial la terminaban concediendo.

En el texto oficial, se remarcó la diferenciación entre los tipos de cobertura, indicando que “en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento”, consignó la agencia N/A.

Asimismo, se detalló que “cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud”.

La norma determinó también que “cada plan de salud deberá acompañarse de su cartilla prestacional, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores habilitados, así como las condiciones específicas de acceso y cobertura”.

Desde la Superintendencia de Seguros de Salud resaltaron que “la medida tiene como eje asegurar la claridad en la oferta de los planes abiertos o cerrados que se brindan a los beneficiarios, y reforzar la transparencia en el acceso a los servicios médicos”.

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