Miércoles, 03 Marzo 2021 19:19

Doble parricidio: confirman perpetua para Acosta y reducen la pena de Klein

El tribunal rechazó los argumentos de la defensa del joven y confirmó la condena por el "homicidio doblemente calificado por alevosía y por uso de arma de fuego" de su padrastro y "homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego" en el caso de su madre. Sin embargo, cambió la calificación de los delitos para la joven.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena a prisión perpetua de Leandro Acosta pero ordenó reducir la pena para Karen Klein al considerarla partícipe secundaria y no coautora, en la causa del doble parricidio de sus padres cometido en septiembre de 2015 en Manuel Alberti, Pilar.


En el fallo, la Sala I del mencionado tribunal resolvió rechazar el recurso de Casación que había presentado la defensa de Acosta (31) y confirmar su condena, pero en el caso de Klein, le ordenó al Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 7 de San Isidro dictar una nueva pena acorde a la nueva calificación, consignó la agencia Télam.


Para Acosta, quedó así firme la condena a prisión perpetua como autor del "homicidio doblemente calificado por alevosía y por uso de arma de fuego" de su padrastro Ricardo Klein (54), y como autor del "homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego" de su madre Miryam Kowalczuck (52).


Klein también fue condenada -por mayoría-, en el juicio a la pena máxima pero como "coautora" únicamente del homicidio de su madrastra Kowalczuck, ya que había sido absuelta por el de su padre.


En este nuevo fallo, los camaristas Daniel Carral y Ricardo Maidana le dieron la razón al voto minoritario de aquel fallo del TOC 7 y consideraron que Klein tuvo una «participación secundaria".


En la parte resolutiva, los jueces le ordenan al TOC 7 de San Isidro fijar una pena para Klein acorde al nuevo rol, que en un homicidio agravado como éste, tiene una escala penal de 10 a 15 años de cárcel.



"La sola planificación, aun en la hipótesis sugerida en el veredicto condenatorio, no alcanza para endilgar una intervención del rango de la coautoría funcional", señala el fallo.

 

"Es preciso ponderar los elementos probatorios y las conclusiones plausibles a partir de juicios inferenciales que me llevan a concluir que, en el homicidio atribuido en la instancia como coautoría, hubo en realidad un único autor: Leandro Acosta", sostuvo el juez Carral.



En otros tramos, el fallo afirma que Klein "estuvo comprometida con antelación" a "ese plan al que no se sumó en su ejecución"; que "contribuyó con aportaciones concretas a todos los actos posteriores que incluyeron entre otras conductas la de participar en el ocultamiento de los cuerpos, auxiliar a desechar los restos cadavéricos e incluso justificar la ausencia de la pareja"; y que "la promesa de encubrimiento es participación secundaria en el delito".


En cuanto a Acosta, luego de rechazar todos los planteos de nulidad y los referidos a la prueba que había formulado su defensa, los jueces de la Casación también descartaron, al igual que hizo el TOC 7 en el juicio, que sea inimputable.



"El acusado tiene una personalidad psicopática, es antisocial e inadaptado, pero no es un psicótico ni tiene alteradas las posibilidades de autodeterminación", señalaron al respecto.

El juicio y los hechos


En octubre de 2019, el TOC 7 de San Isidro había condenado a prisión perpetua y por el crimen de sus padres a Klein y a Acosta, quienes además de ser hermanastros, eran pareja al momento de los hechos.


En ese juicio, la fiscal Laura Zyseskind dio por probado que, cumpliendo distintos roles y con una planificación previa, ambos cometieron el doble parricidio el 2 de septiembre de 2015 cuando sus hermanos mellizos, por entonces de 11 años, no estaban en la casa porque Kowalczuck los había llevado al colegio.


Según se dio por acreditado, Acosta y Klein mataron a tiros a sus padres, al hombre cuando estaba en su cama y a la mujer cuando llegó de la escuela, y después incineraron los cuerpos haciendo varias fogatas.



En el juicio, Acosta declaró por primera vez y confesó que había asesinado a su padrastro de un disparo, pero dijo que su hermanastra y entonces pareja mató a su madre luego de que él dejara el arma sobre una mesa.



En tanto, si bien no declaró en el debate, Karen siempre sostuvo que ella sólo fue testigo de los crímenes de sus padres y que si no había denunciado nada era porque estaba amenazada por Acosta.



Karen había llegado libre al debate con una falta de mérito, pero fue detenida luego de los alegatos en el juicio de 2019 por pedido de la fiscalía y ahora cumple condena en la Unidad 47 de San Martín.


Respecto a Acosta, quien está alojado en la Unidad 34 neuropsiquiátrica de Melchor Romero, se discutió sobre su inimputabilidad, ya que algunas pericias psicológicas y psiquiátricas decían que no comprendía la criminalidad de sus actos, e incluso una de sus abogadas contó públicamente que su cliente le confesó que luego del crimen comió algunos restos humanos de su padrastro.


El hecho que se juzgó fue descubierto el 13 de septiembre de 2015, cuando a raíz de una denuncia por paradero, la Policía allanó la casa familiar situada en Sarratea 2726 de la localidad de Manuel Albertiy allí encontró restos humanos quemados de Klein y Kowalczuk.


Luego, en un baldío situado a ocho cuadras de la casa, se hallaron 16 bolsas con cenizas, huesos y más restos calcinados.



El caso tuvo como derivación un escándalo judicial en el que el primer fiscal de la causa, el exfiscal general adjunto de San Isidro Eduardo Marcelo Vaiani -quien estaba suspendido y en 2017 renunció a su cargo-, quedó imputado acusado de haberse apoderado de unos 8.000 dólares que se habían secuestrado en la escena del doble crimen.

 

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