Lunes, 10 Mayo 2021 22:11

Qué dice el proyecto de Ley de Emergencia Covid

La propuesta, enviada por el gobierno Nacional al Senado, establece una serie de parámetros sanitarios y epidemiológicos para determinar cuándo hay que avanzar en restricciones.

El gobierno de la Nación envió a la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto de Ley que propone una serie de parámetros sanitarios y epidemiológicos que determinarán cuándo hay que avanzar en más restricciones, o por el contrario levantarlas, en el marco de la pandemia del coronavirus.

 

En rigor, se trata de plasmar en una Ley los mismos criterios que se adoptaron en el último DNU del Presidente Alberto Fernández, por medio del cual se dictaron las actuales medidas que rigen hasta el 21 de mayo inclusive.

 

Ese DNU no fue aceptado por todas las provincias, e incluso la Ciudad de Buenos Aires, en rechazo a la suspensión de clases presenciales, obtuvo un fallo a favor de la Corte Suprema de Justicia.

 

La propuesta de marco jurídico establece 4 zonas, de mayores limitaciones a menores, que van de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, “Riesgo Alto”, “Riesgo Medio”, y “Riesgo Bajo”.

 

Se determinará que un área está en Alarma cuando la ocupación de camas de terapia intensiva sea igual o superior al 80%, y la incidencia, es decir la cantidad de casos cada 100.00 habitantes, para un período de 14 días, sea igual o superior a 500.

 

En esos conglomerados, mayores a 300.000 habitantes, se avanzará en las mayores restricciones, como la suspensión de clases presenciales, el cierre de shoppings, cines, teatros, la limitación del funcionamiento de la gastronomía, y la prohibición de circular en determinadas franjas horarias.

 

En esos conglomerados será el Poder Ejecutivo Nacional el que tome las decisiones, aunque el texto de proyecto de ley aclara que en el caso de las clases presenciales, si la tendencia de niveles de contagio lo permiten aun estando dentro de la Alarma, se podrá ir hacia una flexibilización, consultando la medida con los gobernadores, o el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Actualmente toda el AMBA, donde se incluye Pilar, se encuentra en “Alarma Epidemiológica”, al igual que varios departamentos del país.

En las localidades con menos de 40.000 habitantes, en tanto, las decisiones quedarán exclusivamente en manos del Gobernador y, en el territorio, del intendente. Todas las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo nacional o provincial deberán ser controladas por los mandatarios.

Para salir del estado de “Alarma” y entrar en “Alto Riesgo”, donde se permiten ciertos niveles de clases presenciales, o el retorno de la actividad gastronómica con clientes en el interior de los locales, con un 30% de ocupación, la incidencia debe ser menor a 500, y el uso de camas críticas inferior al 80%, ambos parámetros en simultáneo.


En las zonas de bajo riesgo "se aplican las conductas generales de prevención" y luego, de acuerdo a diversos criterios sanitarios, que contemplan -entre otros puntos- la incidencia de casos, se va subiendo en la escala de las medidas.

En lugares designados como "riesgo medio", aparecen otras restricciones como las reuniones en casas particulares.

En aquellos que estén en "alto riesgo, se agrega por ley, la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación".

Alarma

En zonas de alarma epidemiológica se suspenderán las siguientes actividades, según la propuesta, que se suman a otras comunas que rigen para todo el país, como viajes grupales.

 

-Centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados

-Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del Decreto N° 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente

-Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

-La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

-El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines. Los mismos estarán habilitados a funcionar solo respecto de las actividades expresamente autorizadas en la presente ley

-La restricción de circular establecida en el artículo 17 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

 

   LEY Parámetros Epidemiológicos y Sanitarios Regulatorios de La Emergencia COVID-19 by Pilar de Todos on Scribd

Te puede interesar Política

Te puede interesar Política

Camioneros - Banner
No Internet Connection