Desde el 1º de julio, la receta digital o electrónica será obligatoria en todo el país para la compra de fármacos y la realización de estudios y tratamientos.
El decreto 345/2024 publicado en el Boletín Oficial establece una “readecuación” de la reglamentación de la ley 27.553 de “Recetas electrónicas o digitales”, comunicada en un decreto anterior de febrero de 2023, al tiempo que se establece que se implementará en coordinación con las autoridades de cada una de las 24 jurisdicciones.
“La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el decreto.
Además, contempla la creación de un registro de plataformas para la elaboración de esas recetas. En tanto, la misma norma establece que el nuevo mecanismo podrá convivir con la receta papel.
La medida, promulgada por el Ministerio de Salud de la Nación, apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos, al tiempo que contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos.
La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional.
El decreto establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.
“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Ejes centrales
-La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS).
-Creación de un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos.
-Creación del Diccionario Nacional de Medicamentos: para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos.
-Mejoramiento de la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. (DIB)