La Justicia frenó este martes los artículos del DNU 70/23 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos y, a partir de ese fallo, se cae también la venta de medicamentos en kioscos y otros establecimientos en los que no haya un profesional para dispensarlos.
Tras el reclamo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.
En rigor, el DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17.565 de farmacia.
La Justicia resolvió establecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención; la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
“La sentencia en forma directa establece que ningún establecimiento que venda medicamentos puede funcionar sin la presencia permanente de un profesional farmacéutico. E indirectamente impide la venta en kioscos porque al restablecer que la dispensiòn de medicamentos deba ser exclusivamente bajo la supervisión profesional, el kiosco no puede vender”, explicó el titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, Marcelo Peretta.
La sentencia del expediente caratulado “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” fue clara al afirmar: “Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva”.
“El farmacéutico se encarga del origen, la conservación y la información de todos medicamentos y tiene un papel clave en la vacunación, la aplicación de inyectables, el control de la presión arterial, el seguimiento de pacientes crónicos y el uso racional de los medicamentos, por eso resulta incompatible laborar simultáneamente en más de un local”, indicaron los farmacéuticos en un comunicado.
La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.
Con esta sentencia, el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) se posiciona junto a la Confederación General de Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA) entre los pocos actores que lograron frenar los efectos del mega DNU. (DIB)