La decisión del Tribunal de Trabajo N°1 es similar a la que hicieran otros dos tribunales anteriormente que consideraron que existe relación de dependencia entre los repartidores y la firma.
Esta resolución se suma a una medida tomada en el mismo sentido por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata contra la empresa Rappi, el 29 de septiembre con argumentos similares.
Asimismo, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata confirmó el 10 de septiembre la vigencia de las multas a la plataforma digital Glovo por un incumplimiento similar de las normativas laborales.
Las sanciones, que se aplicaron en junio, se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.
Se detectó entonces la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados.
En su fallo, al que tuvo acceso Télam, el Tribunal de Trabajo N°1 hizo hincapié en que la Constitución bonaerense manda al Estado provincial a ejercer "el poder en materia de policial laboral".
En ese sentido, los miembros del Tribunal consideraron que Pedidos Ya "más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial –que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce".