El edil del lavagnismo Nicolás Darget propuso que los intereses que generen las colocaciones de dineros que hace la Comuna en plazos fijos solo puedan utilizarse para obra pública, en concreto a la red vial.
Según explicó Dargert a Pilar de Todos, el Municipio tiene cerca de 40 plazos abiertos en dos bancos. El Nación y el Provincia.
Se trata de dineros que va girando el gobierno nacional o el provincial para ejecutar determinada labor, pero como el pago no se puede hacer efectivo, por ejemplo, porque aún están en marcha los procesos licitatorios o no se han certificado los avance de obra, esos montos se colocan a plazos que van de los 30 a los 120 días, con el fin de que no pierdan valor ante la inflación.
La intención de Darget, es que los rendimientos que otorguen esos instrumentos financieros sean destinados a obra pública, y no a gastos corrientes.
“Por ejemplo Nación Provincia o el Municipio tienen fondos que en vez de estar en una cuenta corriente, esperando los certificados de obra para hacer el pago, se mandan a plazo fijo que genera una renta. Esa renta es de libre disponibilidad. Lo que buscamos es que esos intereses sean afectados a obra pública y no en gastos corrientes u otras cuestiones", informó Darget.
“Los plazos hechos con el Fondo Educaivo, SAE, Salud, por ejemplo, ya están afectados de por sí. Pero hay otros que no, y al ser montos elevados dejan un rendimiento también elevado, incluso por arriba de la inflación”,agregó.
Para tal fin, Darget propuso por medio de un proyecto de ordenanza, que será tratado en la sesión de este jueves por el Concejo Deliberante, que se cree una partida especial denominada “Intereses Inversiones Temporarias", que se verá “nutrida por las rentas financieras obtenidas por las colocaciones en inversiones temporarias”.
“Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar dicha partida de recursos, sin distinción de origen de sus fondos, a la mejora de infraestructura y mantenimiento de la red vial”, dice el artículo 2 de la iniciativa, aunque de inmediato el número 3 señala que “se excluye de tal afectación a las rentas obtenidas por colocaciones de fondos originados en el Fondo de Coparticipación Educativo, los obtenidos por el Sistema Alimentario Escolar y (…) por Servicios de Salud, en cuyos casos dichas rentas serán afectadas a incrementar el fondo que las originó”.