El artículo 64 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) establece la prohibición de esos eventos durante los 25 días anteriores a la celebración de las PASO, que serán el 13 de agosto, y de las generales, programadas para el 22 de octubre.
“Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”, reza el artículo.
Y agrega: “En general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”. (DIB)