Jueves, 11 Enero 2018 22:28

La tasa domiciliaria llega con subas superiores al 130%

Se trata de un tributo que sufrió profundas modificaciones, ya que su principal componente es la valuación del inmueble, que fue actualizada.

La Tasa de Servicios Generales comenzó a llegar con aumentos que superan el 130% en varios casos, pese a que existe un tope del 75%. Además, hubo casos en donde se dieron incrementos superiores al 300%.

El tributo, que pagan los propietarios de inmuebles, fue profundamente modificado por el gobierno del intendente Nicolás Ducoté, que se salió de un complejo mecanismo de cálculo que había dejado la gestión del exintendente Humberto Zúccaro, desde 2004, para pasar a uno más sencillo.

 

Sin embargo, uno de los principales componentes que hacen a la Tasa es la valuación del inmueble, y si bien siempre ese aspecto fue tenido en cuenta, el Ejecutivo encaró un amplio revalúo que se basa en los valores de mercado de las viviendas, lo que empujó hacia arriba el tributo.

Por ejemplo, una casa del centro de Pilar pasó de pagar por mes 162 pesos, a 379. Es decir un 134% de suba. Otro caso, el de Vanina Codaro, de Del Viso, representa una suba similar: de 143 pesos por mes, saltó a 343 pesos, un incremento del 139%.

 

En ambos casos, hubo revalúos que llevaron la primera vivienda de 97.645 pesos a 448.840 pesos, y la segunda de 63.000 pesos a 2.138.077 pesos.

Otro ejemplo es de una vivienda de La Lonja, que de abonar por mes en 2017 129 pesos, pasó a abonar 234 pesos, una suba del 81,4%.

Julián Matamoro, de Fátima, pasó de abonar 245 pesos por mes el año pasado, a 548 pesos, 124% de suba.

 

Suba de Tasas: El Municipio usará las valuaciones de mercado para calcular la ex ABL

 

En todos los casos, los vecinos señalan que los incrementos no son proporcionales a los servicios que reciben a cambio por parte de la Comuna.

“Es una tasa, tiene que haber una contraprestación que no se da. El barrio está sucio, la iluminación es deficiente, y el estado de las calles es deplorable”, expuso Matamoro.

Codaro, en tanto, manifestó que el incremento es “una vergüenza” ya que vive en calle de tierra, llena de pozos, y también hay deficiencias con la limpieza.

Codaro, además, aseguró que en el Municipio le señalaron que hubo un porcentaje de partidas mal calculadas, un 3% aproximadamente, pero desde la Comuna relativizaron ese dato.

“Es cierto que la suba de la Tasa Domiciliaria no puede ser de más del 75%. Pero en la misma factura, el contribuyente recibe otros ítems, como la Tasa de Seguridad, la Tasa de Educación y la contribución de Bomberos. Por eso en el monto final van a notar esos incrementos; no hay errores masivos”, señalaron fuentes del Ejecutivo a Pilar de Todos.

 

“Se encaró un revalúo, como ya se había informado en su momento, porque los valores de las viviendas estaban atrasados en algunos casos más de una década, y también tiene que saber el vecino que si detectamos que hay más metros construidos que los declarados, entonces ese cálculo que hacemos con las nuevas medidas del inmueble ya no tiene un tope del 75%”, añadieron.

 

El artículo 6 de la ordenanza impositiva 2018 señala que “las cuotas a liquidarse y devengarse durante el ejercicio fiscal en curso, en concepto de Tasa de Servicios Generales, podrán incrementarse hasta un setenta y cinco por ciento (75%) o hasta la suma de $ 150,00 (Pesos ciento cincuenta) la que sea mayor respecto de la última cuota correspondiente del ejercicio fiscal anterior inmediato al vigente, ya sea que el acrecentamiento corresponda por aplicación de los valores dispuestos en la presente ordenanza o por aplicación de correcciones en la valuación de las partidas (…). No serán alcanzadas por este tope cuando se haya efectuado cambio de destino o en aquellas partidas que se determinen de oficio metros construidos y no declarados, siempre que éstos superen el diez por ciento (10%) de los metros declarados ante la Municipalidad”.

 

En cuanto al revalúo de las casas, el artículo 7 señala que “el importe anual a ingresar por la Tasa por Servicios Generales establecida en la Ordenanza Fiscal - Parte Especial devengados en el ejercicio, no podrá superar el uno por ciento (1%) del valor de mercado del inmueble (…). En caso que el contribuyente entendiera que así resultare podrá interponer, sin efecto suspensivo, el recurso administrativo correspondiente, debiendo acompañar, sin perjuicio de los restantes elementos de prueba que agregue, escrito en que se fundamente la impugnación y al menos dos (2) informes realizados por martilleros matriculados en Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia que contengan una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona y valor de mercado estimado. Uno de los informes deberá contener tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Ciudad de Buenos Aires o Banco de la Nación Argentina. Dichos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes lo suscriben por parte del Consejo Profesional respectivo. A fin de resolver el planteo, la Autoridad de Aplicación podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio inmueble. De igual manera se habrá de proceder cuando el contribuyente y/o responsable reclamare respecto de la Valuación Fiscal uniforme”.

 

 

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