Desde el pasado domingo 13 de agosto, comenzó a correr el plazo de 60 días para que quienes no votaron en las PASO se presenten en la delegación de la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio o en la Cámara Nacional Electoral a los efectos de justificar el motivo por el que no se acercaron a sufragar.
Cabe destacar que el artículo 125 del Código Nacional Electoral establece sanciones para los electores que no cumplan con la justificación correspondiente.
“Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho años y menor de setenta años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”, reza el texto de ese artículo.
La legislación vigente justifica la no emisión del voto, como es sabido, a los electores que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que se desempeñen durante los comicios, también a los jueces y sus auxiliares que “deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial”.
En el caso de los electores que estén a más de 500 kilómetros de su mesa deberán presentar en el plazo previsto la certificación escrita de la autoridad policial más próxima, mientras que los que no hayan votado por problemas de salud tendrán que presentar la justificación de un médico “del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares”.
De no concretar el trámite pertinente en el plazo de 60 días que comenzó a correr el domingo 13 de agosto el elector quedará incluido en el Registro de infractores al deber de votar y, entre las sanciones previstas, se establece que “no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
La multa se aplicará con la sola constatación de la omisión no justificada.
Además el elector podrá cancelar la multa que “se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz”, de no abonarla el infractor “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.