El bloque de ediles del Frente Pilarense, integrado por los concejales Federico de Achával y Santiago Laurent, presentó un proyecto que busca anular un artículo polémico de una ordenanza municipal.
Es el que prohíbe que los pasajeros desciendan de los colectivos por las puertas delanteras del micro, lo que ya generó, al incumplirse, que varias empresas sean multadas, a mediados de este año.
Los castigos van desde los 1500 pesos, pero muchas compañías los trasladan a los conductores, y por ende se los descuentan del sueldo.
En su momento, la Subsecretaria de Transporte, Claudia Guerrero, le había explicado a Pilar de Todos que las multas se encuadraban dentro de la legislación nacional y provincial vigente para el transporte público, en la ordenanza 130 de 2004, y los decretos reglamentarios 3930 de 2016, y el 1169 de 2017.
En su artículo 41, el decreto 3930 dice que “el transportista cuyo personal condujera vehículos de transporte de pasajeros con las puertas de ascenso y descenso abiertas, o permitiera el uso injustificado de la puerta delantera para el descenso de usuarios (…), será sancionado con multa de 1 a 10 sueldos mínimos del personal municipal, por cada una de las faltas (…). Podrá sustituirse con la sanción de la obligación de realizar trabajos comunitarios”.
Multan a empresas de colectivos que permiten el descenso de pasajeros por puertas delanteras
El decreto 1169, en tanto, señala que “las unidades afectadas al transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, de jurisdicción comunal, deberán exhibir en lugares visibles (…), dos carteles” en su interior, a una altura “no inferior de 70 cm de nivel del piso de la unidad”.
Esas insignias deben consignar: “Descenso por la puerta trasera. Así todos llegamos más rápido”.
“El uso indebido de la puerta delantera para el descenso de los pasajeros, que solo se debe hacer por atrás, a excepción de determinados casos, no es algo antojadizo, sino que responde no solo a la normativa vigente para el transporte urbano, sino a la agilización de la subida y bajada de los usuarios”, había explicado Guerrero.
“A menos que se trate de personas con movilidad reducida, embarazadas, casos de fuerza mayor, o que por otras causas en donde el pasajero se vea imposibilitado, por ejemplo por el estado de la calle, el descenso siempre debe ser por atrás. Y esto tiene una lógica: la fluidez del ascenso y descenso, que si no se respeta, y lo tenemos comprobado, impacta en una reducción de las frecuencias y en demoras que a lo largo de todo el recorrido suman por lo menos 20 minutos o 30 minutos al viaje”, explicaba la funcionaria, quien expuso que se registraban por día unos 300 casos de incumplimiento.
Sin embargo, Achával y Laurent expusieron que es necesario derogar ese artículo, ya que se está perjudicando a los choferes, que son los que tienen que afrontar el pago de las multas.
El proyecto será tratado en la sesión del jueves próximo del Concejo Deliberante.